martes, 15 de marzo de 2011

Notificaciones electronicas




Concepto de Notificación Electrónica

Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que emite la administración pública y privada utilizando medios electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico. En el campo de la Administración de Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales que utilicen este medio se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal.

Las notificaciones electrónicas forman parte de la Informática Jurídica de Gestión aplicado al campo de la Administración de Justicia Pública, y podemos decir que forma parte del llamado gobierno electrónico, el cual es definido como la "realización de una serie de actividades que cumple actualmente el Estado moderno, como administración de un determinado país, valiéndose para ello de los nuevos recursos tecnológicos y específicamente, de los que ofrece la red de Internet".


A través de las notificaciones electrónicas aplicadas al campo de la administración de justicia, los litigantes de un proceso podrán enterarse del contenido de las resoluciones judiciales, desde la comodidad de su hogar, oficina o desde una cabina pública de Internet, sin necesidad de desplazarse a las sedes o domicilios procesales y sin la obligación de comprar cédulas de notificación; es decir ahorrando tiempo y dinero.

Clases de notificaciones Electrónicas

Las Notificaciones Electrónicas se realizan generalmente vía Internet, ya sea directamente a través de una página web o por correo electrónico.



Notificaciones a través de una página Web

Consisten en aquellas notificaciones realizadas poniendo a disposición de los usuarios, a través de una página web en Internet, las resoluciones que emite una determinada entidad. Sin embargo este sistema no ofrecen una debida confidencialidad, pues cualquier usuario, ingresando a la página web de dicha entidad, puede enterarse del contenido de las notificaciones publicadas en dicha página web.

En nuestro país, se realiza este tipo de notificaciones por entidades tales como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Aduanas, ESSALUD, entre otras, amparándose en lo dispuesto en el Art. 104 inciso e, del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Notificaciones realizadas a través del Correo Electrónico

La notificación por correo electrónico es aquella comunicación dirigida a los domicilios o direcciones electrónicas de los usuarios. Estas direcciones o casillas electrónicas son las direcciones electrónicas procesales de las partes y "constituye la residencia habitual, en la red de Internet, de la persona".

Al respecto cabe aclarar que cuando enviamos un mensaje a una dirección de correo electrónico, como por ejemplo usuario[arroba]law.com, lo que estamos haciendo en realidad es enviar dicha información a un servidor, en este caso al servidor de law.com, donde el mensaje es almacenado. Los usuarios posteriormente tienen acceso, desde Internet, a la lectura de sus mensajes, sólo cuando hayan ingresado un nombre de usuario (login) y una contraseña (login) determinado.

Para realizar las notificaciones por correo electrónico el Poder Judicial debería ampliar su servicio de correos electrónicos a los abogados y/o litigantes, otorgándoles una cuenta, dirección o casilla electrónica en sus servidores de tipo "pj.gob.pe". Estas direcciones electrónicas actuarían como el domicilio procesal, lugar donde se les debe hacer llegar sus notificaciones a los litigantes de un proceso.

Sin embargo, es recomendable que estas casillas electrónicas sólo deberían ser utilizadas para recibir las notificaciones judiciales, evitando de esta manera que "la dirección electrónica puede estar disponible a nivel mundial para que a capricho o antojo de terceros envíen infinidad de comunicaciones sobre las cuales el propietario del correo no tiene control ni está interesado en recibir".



Implementación de las notificaciones electrónicas en la Administración de Justicia

Programa Piloto de Notificaciones por Correo Electrónico en la Administración de Justicia

A fin de que las notificaciones electrónicas puedan aplicarse en la Administración de Justicia se debe seguir una serie de etapas, siendo la primera, la implementación de un programa piloto en las principales sedes del Poder Judicial.

En esta primera etapa de implementación de las notificaciones electrónicas, se debe determinar que aquellos litigantes que soliciten se les notifique por correo electrónico, se les notificará por dicha vía y además por cédula. Con respecto al inicio del cómputo del plazo así como los efectos jurídicos de la notificación se determinaría sólo teniendo en cuenta la notificación por cédula, por lo tanto la notificación realizada por correo electrónico, si bien llegaría con mucha mayor rapidez, tendría un carácter meramente informativo.

Esta etapa tendría como objetivo principal sensibilizar a los litigantes, abogados y a los auxiliares jurisdiccionales en el uso de estas nuevas tecnologías, siendo en un inicio, una forma opcional y voluntaria de notificación; otro de los objetivos sería analizar en la práctica las ventajas o inconvenientes del sistema de notificación por correo electrónico.

Notificación Electrónica con Efectos Jurídicos

Luego de que los litigantes, abogados, jueces, auxiliares jurisdiccionales, etc. se hayan adaptado a este nuevo sistema de notificación electrónica, en una segunda etapa de este proceso de implementación, las notificaciones realizadas por correo electrónico surtirán todos sus efectos jurídicos para aquellos que soliciten ser notificados por dicho medio, sin que adicionalmente se les deba notificar por cédula.

Es decir si un litigante a través de su abogado solicita que se le notifique por correo electrónico, se le deberá notificar por dicho medio y será realizada con el mismo valor y eficacia jurídica que una notificación realizada por cédula; con lo cual todos aquellos que opten por este sistema de notificación, no tendrán necesidad de usar cédulas. Todas las notificaciones, para aquellos usuarios que lo soliciten, serán realizadas solamente a través del correo electrónico.

Expediente Electrónico

En una etapa superior y con el empleo de mecanismos técnicos de seguridad tales como las firmas electrónicas en sus diversas variedades (código secreto, firma biométrica, digital, etc.) la Administración de Justicia podrá ejercer sus funciones de forma eficaz, logrando que las notificaciones y en general todas las actuaciones judiciales, como la presentación de un escrito, la lectura de un expediente, etc. podrán ser realizadas a través del Internet y el correo electrónico, por lo tanto ya no habrá necesidad de que constantemente los litigantes y/o abogados se acerquen físicamente a las sedes judiciales.

NOTIFICACIÓN COMO ACTO PROCESAL

"Las notificaciones como actos procesales de transmisión atañen al derecho de defensa. Este acto de comunicación por excelencia marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones judiciales".

Las TIC´s están llamadas a revolucionar no sólo el procesamiento, almacenamiento y recuperación de los escritos que componen un expediente judicial para transformarlo en íntegramente digital, sino también el modo en que los tribunales, los terceros y las partes se comunican, incluyendo esto último la comunicación judicial por excelencia, que es la notificación procesal.

Atañen al derecho de defensa en juicio consagrado en la Constitución Política del Estado, de lo que deriva su importancia indiscutible, ya que el principio de contradicción exige que las decisiones judiciales no se adopten sin previo traslado a la parte contra la cual se han solicitado, a fin de darle un oportunidad de defensa.


El correo electrónico y el Derecho

En nuestros días el símbolo de la arroba (@) se ha convertido en la representación del cambio, de una nueva era en cuanto a la comunicación, la información y la forma de vivir de millones de seres humanos. Paradójicamente el correo electrónico se inventó muchas décadas atrás por Tomilson, hoy es uno de los medios de comunicación más utilizado en el mundo; esta tecnología ha tardado mucho en ser aplicada al Derecho.

A continuación doy una breve explicación de cómo se da esa forma de comunicación, explico algunas causas por las cuales dicho medio es visto con escepticismo por las autoridades judiciales para ser adoptado como un medio

seguro, rápido y barato para realizar comunicaciones procesales. En muchos aspectos, el correo electrónico o e-mail (electronic mail) es similar al correo postal. Al igual que éste se utiliza para enviar cartas u otra información a gente conocida.

Sin embargo, el correo electrónico en lugar de ser repartido a domicilio por un servicio postal (cartero), se envía a través de una red de ordenadores al que utiliza la persona a quien va dirigido.

a) Beneficios al usar el correo electrónico

El correo electrónico no interrumpe su trabajo.

En primer lugar, una llamada telefónica interrumpe su trabajo, los mensajes de correo electrónico esperan pacientemente hasta que usted esté listo para ellos. Usted puede responder parcialmente un mensaje y volver sobre él más adelante.

El correo electrónico y el problema de estar reunido.

La información se puede reprocesar.

Los mensajes intercambiados a través de correo electrónico pueden ser almacenados para su consulta o pueden ser incorporados a otros documentos, una regla básica de la informática es no duplicar el trabajo que ya ha sido hecho.

Se pueden enviar archivos de texto o fotos.

Al utilizar el servicio de correo electrónico se pueden enviar de manera adjunta una gran gama de archivos como texto, fotos o bases de datos a tantas personas como se desee.

El costo que representa la utilización de medios de comunicación tradicionales como por ejemplo el teléfono es muy superior al que se deriva por utilizar el correo electrónico. Sobre todo cuando se trata de comunicarse con personas que habitan fuera del estado o del país. Para enviar una cantidad innumerable de e-mails a cualquier parte del mundo sólo se necesita una conexión a Internet y una computadora; en cambio el costo por llamar fuera del país utilizando el teléfono es muy elevado.

La firma digital

Hemos visto cómo ciertas tecnologías han mejorado la protección de los datos, así también la velocidad al enviarlos a sus destinatarios. Ahora dedicaré unas palabras para describir la manera en que la Firma Digital certifica que quien aya suscrito un documento electrónico sea en efecto el encargado de hacerlo. Se entiende por firma digital (Digital Signature) a la clave digital que permite relacionar un documento con la persona que lo suscribió. Según Machado Muñoz, la firma electrónica tiene como funciones principales:

Identificar y atribuir el mensaje; implica que identificó el origen del mismo así como la voluntad de quien lo emitió.

Preservar la privacidad; lo que consigue proteger el contenido del mensaje y también el nombre del firmante.

Asegurar el contenido y la integración del mensaje en cuanto evita cualquier alteración que pueda producirse entre el momento de la emisión firmada y el de su llegada.

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