miércoles, 23 de marzo de 2011

Sofware ¿Como Derecho de Autor o de Patente?



Desde sus inicios de nuestra era tecnológica, el mundo viene evolucionando a pasos agigantados, cada día proyectándose nuevas metas con nuevas tecnologías, que si bien es cierto antes parecían imposibles y que hoy son tan simples; pero que ha su vez tan complejas. Simples por el hecho de nacer de una idea que la pudo idear cualquier otra persona, como la rueda en sus tiempos, que fue el invento más avanzado en la era, no tuvo restricciones de uso y mucho menos sin ser objeto de derechos intelectuales y, compleja viene a ser porque esa idea es patentada lo cual restringe copiarla o mejorarla. Los sistemas de patentes en el mundo tiene el mismo rol, son la principal fuente de información tecnológica y desarrollo.




Los gobiernos a través de sus leyes otorgan derechos de toda clase de explotación hacia esa idea.
Hoy en día existen miles y miles de patentes que prohíben el uso de un sistema o un procedimiento sistemático o una solución informática , y los mayores acopiadores en el mundo son, Microsoft, HP, Oracle, IBM, Cisco, son corporaciones transnacionales de origen Estadounidense. Empresas que están a la vanguardia y a la defensiva del software propietario.
Las patentes son una especie de monopolio invisible que un Estado concede a una empresa o un particular para la explotación de una tecnología específica. El objetivo las patentes es fomentar la innovación, dando un aliciente al sector privado para que invierta en el desarrollo de nuevas tecnologías, ya que impiden que otras empresas usen la tecnología patentada sin el permiso del titular de la patente durante el tiempo de validez de la misma (que por lo general se dan entre 15 y 20 años habitualmente, en el Perú de forma relativa son 10 años). Durante ese tiempo el propietario de la patente tiene el derecho exclusivo de explotación de la tecnología en cuestión, lo cual le permite posicionarse de forma muy ventajosa en el sector y vender licencias a otras empresas si así lo desea. Esto es especialmente importante para pequeños inventores, ya que sin la protección de una patente una empresa más grande puede tomar sus ideas, producirlas a gran escala y desplazarlos del mercado. En Europa la legislación actual prohíbe patentar una idea, o registrar el copyright de una idea. Se entiende que las ideas son de todos. No es este momento de discutir el copyright, pero en el caso de las patentes sólo se pueden registrar métodos o Mecanismos, no ideas. En EE.UU Los patentadores utilizan un subterfugio lingüístico, describiendo en sus solicitudes "sistemas, mecanismos o dispositivos de hardware que incorporan un sistema de control almacenado, de esta manera logran confundir a la instituciones encargadas de proteger las patentes con ese lenguaje de códigos tan lejos al entendimiento legal de un código civil, al mismo derecho se suman otros derechos ya existentes vulnerados por la confusión.


En nuestro país el ente regulador de patentes es el INDECOPI, pero no precisamente de software o tal vez de forma relativa sin resultados obvios. En nuestra ley de propiedad industrial los artículos del 81 al 101 regulan en cierta forma el tema de fondo pero de forma confusa enmarcada más ha objetos físicos que ideas sistemáticas e informáticas como el software, tenemos el art. 97 el cual es el que se asemeja al tema ( Artículo 97º - Se concederá patente de modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.) Un articulo simple ante un tema de derecho muy amplio y materia de largas discusiones en muchos países. Más información que esta no se puede encontrar. Quizás me equivoque al decir que nuestro país se encuentra atrasado en dicha materia por la falta de legislación de la misma, y aun más existiendo un ente regulador llamado INDECOPI que teniendo una oficina denominada “oficina de nuevas invenciones y tecnologías. no investiga más a fondo el tema.

Aunque la legislación sobre patentes varía de un país a otro, existen puntos en común. La mayoría de países impiden las patentes sobre teorías científicas, métodos matemáticos, creaciones artísticas, etc., y en la mayoría de casos tampoco son patentables plantas, animales o sustancias naturales. Es decir, para que una invención sea patentable debe ser producto de la inventiva humana y tener un efecto físico sobre su entorno.

¿Qué es el Copyright?



La protección que ofrece un copyright abarca las obras que pueden percibirse, reproducirse o comunicarse tanto directamente como con la ayuda de una máquina o dispositivos. Los programas de software informático están sujetos a la protección de copyright al igual que las obras literarias, incluso aunque existan en un formato (como, por ejemplo, un código objeto) ininteligible para los seres humanos. La protección del copyright incluye tanto el código objeto como el código fuente, y puede aplicarse igualmente a los programas de sistemas operativos o de aplicaciones, así como a las fotografías e imágenes multimedia.

A todos los efectos del registro de un copyright, todas las expresiones originales incorporadas (que no debe confundirse con la idea manifestada por las diversas expresiones artísticas), incluyendo las pantallas audiovisuales y de menús de propiedad del solicitante del copyright o cuya primera publicación como unidad fue a través del programa informático pertinente, están protegidas por el registro del programa utilizado. El copyright no cubre ningún material de dominio público o cuyo copyright esté registrado en otros soportes. Asimismo, el copyright no cubre ideas, sistemas, métodos, conceptos ni diseños. En otras palabras, el copyright protege el modo en que se expresa una idea, sistema o método, pero no la propia idea, sistema o método.
¿De qué derechos goza el propietario o titular de un copyright?

El propietario o titular de un copyright tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar
Una serie de actividades:


Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta
u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o
préstamo.

¿QUE ES UNA PATENTE?

La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC[1] es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.


¿QUE BENEFICIOS TIENE UNA PATENTE?

Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:

Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
Evita el plagio de sus inventos.
Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
Por su parte el Gobierno a través de la patente promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.


DERECHO DE AUTOR Y EL COPYRIGHT

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.



¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".

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